Derechos de Usuario

Estimado cliente de fibwi,

Queremos recordarle los derechos que tiene garantizados como usuario de los servicios fibwi-WIFIBALEARES. Ponemos a su disposición el Departamento de Atención al Cliente fibwi con el objetivo de resolver cualquier consulta o incidencia en referencia a los servicios que tiene contratados.

Consúltenos:

Por teléfono al 971 940 971 o mediante el formulario de contacto habilitado en nuestra web www.fibwi.com

Una vez recibida su solicitud, nuestro Departamento de Atención al Cliente procederá a crear un número de ticket que contenga su consulta o reclamación. En caso de no estar conforme con la solución aportada por parte de dicho departamento o en el supuesto que no obtenga respuesta en el plazo de un mes, le informamos que puede dirigir su reclamación indicando sus datos y el número de ticket a la oficina de usuario de telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Puede hacerlo mediante llamada telefónica al 901 336 699 o accediendo al siguiente enlace www.usuariosteleco.es. En ambos canales le informarán de sus derechos, además de indicarle como debe presentar una reclamación, si fuera necesario.

Recordarle que si se ha dado de alta, con nuestra empresa, telefónicamente o por Internet, tiene derecho a solicitar una copia del contrato donde consten las condiciones generales y particulares que rigen los servicios que tiene contratados con fibwi. Puede hacerlo contactando con nuestro Departamento de Atención al Cliente., fibwi le comunicará con un mes de antelación cualquier modificación del contrato que tenga su causa en uno de los motivos válidos en él, como son los precios. Si no está de acuerdo con las modificaciones, podrá resolver el contrato sin penalización; sin perjuicio de las condiciones particulares de permanencia, que en su caso, usted pudiera haber suscrito.

Tiene derecho a darse de baja en cualquier momento de todos o algunos de los servicios contratados. El único requisito es que lo comunique con 2 días hábiles de antelación a la fecha en que ha de surtir efecto. Debe tener en cuenta que los compromisos de permanencia establecidos en el momento de la contratación pueden derivar en penalizaciones si la baja se produce con anterioridad a la fecha de vencimiento del compromiso. Debe tener en cuenta que la baja implica la recogida por parte de fibwi, de equipos que están en alquiler como antenas, routers-ONT, decodificadores, etc. Precisar que la no entrega por parte del cliente genera costes de reposición a los que usted deberá hacer frente obligatoriamente. En el momento de solicitar la baja debe acompañar el escrito con la documentación de acreditación de titularidad: fotocopia de DNI del titular o apoderado, y documento de apoderamiento en el caso de empresas.

Puede hacernos llegar el escrito y los documentos acreditativos:

  • Por correo postal a fibwi_ Calle Sabaters, 13 Pol. Ind. Can Matzarí_ 07300 Inca_Illes Balears
  • Por email al correo electrónico attweb@fibwi.com
  • Por fax al 971 50 20 45

Comunicarle, de igual modo, que tiene derecho a solicitar la restricción de llamadas a números internacionales y a números de red inteligente y/o tarificación adicional (que empiecen por 901, 902, 903, etc.). Para proceder con esta petición envíenos un email a la siguiente dirección attweb@fibwi.com o por correo postal a fibwi C/Sabaters, 13, Pol. Ind Can Matzarí 07300 Inca (Illes Balears). Una vez recibida su petición se le activará la restricción en el plazo máximo de 10 días, momento desde el cual no podrá realizar llamadas a los números restringidos hasta que solicite su reactivación mediante una nueva petición de alta. Si estuviera disconforme con la facturación de llamadas de tarificación adicional, y decide no abonar la parte de dichas llamadas, no se le cortará la línea pero si el acceso a dicha numeración, hasta resolver el motivo de la reclamación y después del abono la cantidad finalmente acordado en la resolución de la reclamación.

En caso de interrupción temporal del servicio telefónico o del servicio de Internet, fibwi esta obligada a indemnizarle; al menos con una cantidad resultante determinada por tiempo medio en el que el servicio estuvo interrumpido. Este computo se hará respecto de la cuota mensual abonada por el servicio interrumpido. Esta condición será efectiva siempre que la interrupción sea superior a 6 horas en el periodo que va desde las 8 horas a las 22 horas de cualquier día.

La presente comunicación se realiza en cumplimiento de la normativa vigente, según orden ITC 1030/2007 de 12 de abril de 2007, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre protección de los derechos de los usuarios de Telecomunicaciones. Tales derechos deben ser comunicados al menos cada 6 meses.